top of page

Iniciativas de reforma sobre las 40 horas semanales. Aportaciones desde la dimensión del derecho internacional.

  • Foto del escritor: Rodrigo Olvera
    Rodrigo Olvera
  • 9 feb
  • 9 Min. de lectura

Introducción

Este martes 10 de febrero las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Trabajo y Previsión Social y Estudios Legislativos del Senado están convocadas para votar el dictamen de reforma constitucional que establezca la jornada laboral de cuarenta horas semanales (ver nota de prensa aquí). Esta es la primera de dos iniciativas presidenciales en materia de reducción de la jornada laboral, la otra iniciativa busca reformar la Ley Federal del Trabajo.



Aunque estas voces expertas, tanto personales como colectivas, deberían ser suficientes para no seguir adelante con las iniciativas en sus versiones actuales, sumo una aportación propia al diálogo desde una dimensión que no he notado que se esté tomando en cuenta y que, además, es mi trinchera a favor de la clase trabajadora: el Derecho Internacional, tanto el Derecho Internacional del Trabajo como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Impacto salarial. Ejercicio práctico

Antes de empezar, conviene arrastrar el lápiz y usar la calculadora. Es imposible realizar una adecuada valoración de las iniciativas sin conocer sus posibles impactos en los ingresos de las personas trabajadoras. Usaré un caso simplificado, en el sentido de usar un salario diario que facilite los cálculos, y sin considerar que, en la realidad, el pago de horas extras debe calcularse con base en el salario diario integrado y no en el salario ordinario o tabular, como ocurre en la mayoría de los casos reales y en este ejercicio.


Supuesto: Trabajadora de maquila con jornada de 8 horas de lunes a sábado y 4 horas extras los lunes, viernes y sábados. Total de horas a la semana: 48 horas de jornada ordinaria y 12 horas de tiempo extra. Salario diario: 320 pesos.


Con la regla de la actual Ley Federal del Trabajo:

Lunes. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos. Primeras tres horas extras, pagadas al doble = 240 pesos. Una hora por encima del límite de horas extra diarias, pagada al triple: 120. Total del día: 680 pesos

Martes. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Miércoles. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Jueves. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Viernes. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos. Primeras tres horas extras, pagadas al doble = 240 pesos. Una hora por encima del límite de horas extra diarias, pagada al triple: 120. Total del día: 680 pesos

Sábado. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos. Primeras tres horas extras, pagadas al doble = 240 pesos. Una hora por encima del límite de horas extra diarias, pagada al triple: 120. Total del día: 680 pesos

Domingo (séptimo día, día descansado pero pagado). 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Total semanal: 3,320 pesos


Con la regla de las iniciativas si estuvieran vigentes ya en su totalidad

Lunes. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos. Cuatro horas extras, pagadas al doble: 320. Total del día: 640 pesos

Martes. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Miércoles. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Jueves. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Viernes 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos. Cuatro horas extras, pagadas al doble: 320. Total del día: 640 pesos

Sábado. 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos. Cuatro horas extras, pagadas al doble: 320. Total del día: 640 pesos

Domingo. (séptimo día, día descansado pero pagado). 8 horas de jornada ordinaria = 320 pesos

Total semanal: 2,880 pesos


Diferencia semanal: 440 pesos menos con la regla de las iniciativas que están por votarse

Tomando un año de 52 semanas laborales, el perjuicio anual supera los veinte mil pesos.


La limitación de la jornada y el derecho al descanso desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La limitación de la jornada de trabajo fue una de las reivindicaciones del movimiento obrero desde el siglo XIX. Fue uno de los principios fundamentales en el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo, al finalizar la Primera Guerra Mundial. Fue también un principio clave en la construcción de la arquitectura del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al finalizar la Segunda Guerra Mundial.


Así, el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el Derecho Humano al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas.


Al traducirse esta declaración en un tratado internacional con obligaciones vinculantes, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), se repitió el reconocimiento como Derecho Humano del derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pagadas, y se agrega el derecho a la remuneración de los días festivos.


En su Observación General número 23 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (organismo competente para interpretar el PIDESC) abordó el derecho al descanso y la limitación de las horas de trabajo como esenciales tanto para equilibrar las responsabilidades profesionales, familiares y personales por un lado, como para evitar el estrés, accidentes y enfermedades laborales por el otro; pero, además, explicita que la limitación del tiempo de trabajo contribuye al ejercicio de ortros derechos humanos (n.34). Un aspecto fundamental que aclara el Comité DESC es que el tiempo de trabajo debe considerar el tiempo en que las personas trabajadoras tengan que estar localizables (n 36); lo que es un estándar más estricto que incluso el concepto de tiempo en que se esté a disposición de la patronal. La reforma propuesta por MORENA, al limitar la jornada de trabajo al tiempo efectivamente laborado sin considerar el tiempo en que se encuentre a disposición de la patronal, implica una violación del PIDESC de acuerdo a la interpretación oficial del tratado


Más importante, el Comité DESC afirma en la misma Observación General 23 que "es preferible" que todas las personas trabajadoras deben gozar dos días consecutivos como descanso semanal (numeral 39); . Es decir, aunque no es violación del tratado garantizar sólo un día de descanso obligatorio, "por regla general", los estados deberían garantizar dos días. En caso de no garantizar el estándar preferible, los estados deben argumentar y demostrar las razones de excepción a esa "regla general". Las explicaciones que ha dado el gobierno para negarse a garantizar en su iniciativa dos días de descanso obligatorio no argumentan y menos demuestran una condición de excepcionalidad para no esforzarse por cumplir la regla general explicitada por el Comité DESC.


Finalmente, la Observación General 23 del Comité DESC reconoce que la evolución de las relaciones laborales implica que un cierto grado de flexibilidad sea adecuado para aplicar las obligaciones del PIDESC en materia de condiciones de trabajo, incluida la limitación de la jornada de trabajo. Esta flexibilidad, que parte de un principio de realidad, tiene una limitación: "en ningún caso deberían emplearse para socavar el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias" (numeral 46). El gobierno ha invocado la necesidad de flexibilidad para no establecer obligatoriamente los dos días de descanso semanal; al tener un impacto de pérdida salarial ante el mismo supuesto de horas trabajadas —supuestamente negociadas libremente entre la patronal y la persona trabajadora—, la iniciativa viola este límite.



La actitud de los gobiernos mexicanos frente a los tratados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de tiempo de trabajo

Si bien el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha abordado el tema de la limitación de la jornada de trabajo, es comprensible que el mayor desarrollo del asunto en el Derecho Internacional ha ocurrido en el seno de la Organización Internacional del Trabajo. De hecho, el primer tratado internacional aprobado por la OIT en toda su historia fue precisamente el Convenio sobre las horas de trabajo, en 1919; tratado que México no ha ratificado más de cien años después de su aprobación.


La OIT ha aprobado hasta el día de hoy 22 tratados internacionales y 2 procolos en materia de tiempo de trabajo; algunos de ellos son de caracter general, algunos se refieren a sectores económicos específicos (por ejemplo: industria, comercio, servicios no comerciales, minas de carbón, panaderías, o fábricas de botellas), algunos se refieren a sectores de población específicos (especialmente trabajo de mujeres y trabajo de menores de edad) y algunos se refieren a modalidades de trabajo (como trabajo nocturno o trabajo a tiempo parcial).


De estos 22 tratados y 2 protocolos, actualmente son vigentes para México sólo 7 tratados y ningún protocolo. Las razones por las que los demás tratados no sean vigentes para México al día de hoy incluyen que el tratado haya sido derogado, sustituido por otro posterior o no haya sido ratificado por México.


Esta última causa es llamativa. De la revisión de la política de ratificaciones de tratados de la OIT en este tema, y que se refleja en los demás temas de tratados de la OIT, queda claro que México ratifica aquellos tratados que tienen un estándar de protección igual o inferior a las disposiciones legales ya existentes a nivel nacional; y se niega a ratificar aquellos tratados que incluyen disposiciones que ofrecen mayor protección a las personas trabajadoras de lo que dispone la legislación nacional.


Protecciones en los tratados de OIT en materia de tiempo de trabajo superiores a la legislación mexicana

Conociendo la actitud de los gobiernos de México en materia de ratificación de tratados de la OIT, vale la pena revisar aquellos tratados que México no ha ratificado en materia de tiempos de trabajo para identificar disposiciones que establezcan mayores protecciones a las establecidas en la legislación laboral mexicana.


En efecto, hay dos disposiciones contenidas en tratados de la OIT en materia de tiempos de trabajo que están por encima de la protección nacional y resultan pertinentes al debate sobre la reducción de la jornada de trabajo en México.


Primero. El Convenio sobre las horas de trabajo (C01), de 1919, no sólo establece una duración máxima del trabajo de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, sino que establece dos tipos de excepciones en las que se puede exceder este máximo:

a) en caso de accidente y grave peligro de accidente, trabajos urgentes o fuerza mayor, pero únicamente por el tiempo indispensable (artículo 3)

b) cuando la duración del trabajo de uno o varios días de la semana sea inferior a ocho horas, y una disposición de la autoridad competente, o un convenio entre las organizaciones o representantes de capital y trabajo autorice que se sobrepase el límite de ocho horas en los restantes días de la semana (lo que se conoce como "banco de horas" y que ya está autorizado en la Ley Federal del Trabajo). Pero esta excepción tiene un límite: nunca podrá ser superior a una hora diaria (Artículo 2).

En este caso, la legislación mexicana vigente ya es incompatible con este estándar internacional porque autoriza hasta tres horas extras en un día, y la iniciativa alejaría aun más a México de esta protección internacional al posibilitar hasta cuatro horas adicionales a la jornada de ocho horas ordinaria del Convenio.


Segundo. El Convenio sobre las cuarenta horas (C047), de 1935, no solo establece el principio de las cuarenta horas semanales, sino que también establece que su aplicación no debe implicar "una disminución del nivel de vida de los trabajadores" (artículo 1).

En el caso de las iniciativas, al ampliar el número de horas extraordinarias aceptadas que se pagan al doble —de 9 horas extras semanales a 12 horas extras semanales—, el impacto salarial para quienes habitualmente trabajan más de 9 horas extras semanales implica una disminución de sus ingresos semanales y, en consecuencia, de su nivel de vida.


Se debe enfatizar que, en estos dos casos, no podemos hablar de que la iniciativa viole obligaciones del Estado mexicano, ya que se trata de estándares establecidos en tratados que México no ha ratificado. Pero, ética y políticamente, sí es significativo que las iniciativas no solo no se acercan, sino que se alejan de las protecciones mínimas que otros países sí reconocen a sus pueblos.


A modo de conclusión

Si el Poder Legislativo aprueba las iniciativas del Poder Ejecutivo Federal en los términos en que fueron presentadas:

a) Habrá un impacto económico negativo relevante en los ingresos de las personas que trabajan más de 9 horas extras a la semana.

b) México incurrirá en responsabilidad internacional por violación de sus obligaciones bajo el PIDESC en los términos en que el Comité DESC ha interpretado el derecho al descanso y a la limitación razonable de la jornada de trabajo.

c) El actual gobierno mexicano incurrirá en la responsabilidad ética y política de alejarse del piso mínimo que la comunidad internacional ha reconocido como necesario para que exista justicia social en las relaciones laborales.








Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


Formulario de suscripción

©2019-2025 por CEJUDESC.

Creada con Wix.com

bottom of page